INCORPORACION DE LA PRUEBA DE USO DE LA MARCA EN EL DERECHO ESPANOL

INCORPORACION DE LA PRUEBA DE USO DE LA MARCA EN EL DERECHO ESPANOL

DEFINICIÓN DE PRUEBA DE USO: El trámite de prueba de uso es un nuevo medio de defensa puesto a disposición del solicitante de una marca o nombre comercial para los casos en los que su solicitud ha sido impugnada por una marca anterior. Los titulares de signos distintivos (marcas y nombres comerciales)1 están obligados por la Ley de Marcas a usar sus signos de manera efectiva. Con la prueba de uso se pretende evitar que los que no se estén usando en el mercado impidan el registro de otros nuevos. De este modo, a través de este trámite, el solicitante puede exigir que el oponente demuestre el uso efectivo del signo con el que se opone. Si no lo prueba, la oposición en base a ese signo no será tenida en cuenta.

 

https://www.donmarca.com/web/La incorporación de la prueba de uso en el procedimiento de registro y concesión de marcas ha supuesto una de las principales novedades, de indudable resonancia práctica, promovidas por la incorporación al derecho español de la Directiva (UE) 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas

El trámite de prueba de uso es, por tanto, un nuevo medio de defensa puesto a disposición del solicitante de una marca o nombre comercial que tiene como objetivo servir a una doble finalidad, ambas adecuadas y coherentes con el espíritu del sistema de marcas: en primer lugar, sirve para eliminar monopolios injustificados, pues es evidente que, en general, los titulares de signos distintivos están obligados a usar sus signos de manera efectiva. Lo contrario sería lo opuesto a lo que se pretende en un mercado competitivo con la regulación de títulos de propiedad industrial, que otorgan monopolios temporales. Con la prueba de uso se pretende evitar que los que no se estén usando en el mercado impidan el registro de otros nuevos, evitando que el Registro de Marcas (en palabras del legislador) se convierta en un Registro de marcas muertas. A la par, hemos de decir que este trámite permite solventar cuestiones mediante una vía asequible, sencilla y rápida, la vía administrativa, que, de otro modo, tendrían que resolverse en instancias jurisdiccionales que, no obstante, siguen y seguirán abiertas, como no puede ser de otra manera en un Estado social y democrático de Derecho.

Seguidamente enlace al documento explicativo:

https://www.oepm.es/export/sites/oepm/comun/documentos_relacionados/Publicaciones/Folletos/Manual_de_prueba_de_uso_marzo_2021.pdf 

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