PORQUE REGISTRAR LA MARCA

PORQUE REGISTRAR LA MARCA

¿Es necesario registrar una marca?

 

"El derecho exclusivo sobre una marca solo se adquiere con su registro ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial."

 

En el presente artículo se informan los principales aspectos relacionados con el registro, protección y uso de la marca, en base a la información brindada por el Organismo Regulador Argentino, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.

Qué es una marca: una marca es un signo con capacidad distintiva que permite diferenciar de los demás aquellos productos o servicios que son propiedad de una persona o empresa. Registrarla te otorga el título de propiedad y derecho exclusivo sobre ella.

 

¿Para qué sirve una marca?

 

  • Para individualizar productos y servicios.

  • Para brindar información a los consumidores respecto del origen de los productos o servicios, cualquiera sea el lugar y la persona en cuyo poder se encuentre.

  • Para realizar y reforzar la función publicitaria.

  • Para identificarse en el mercado comercial y poder competir.

 

¿Es necesario registrar una marca?

El derecho exclusivo sobre una marca solo se adquiere con su registro ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.

 

¿Qué derechos obtengo al registrarla?

 

  • La propiedad de tu marca en relación con los productos o servicios amparados por el registro.

  • El derecho a utilizar de manera exclusiva tu marca en el mercado económico.

  • Derecho a transferir el dominio de tu marca a terceros, ya sea vendiéndola o cediéndola gratuitamente.

  • Derecho a licenciar el uso de manera exclusiva o no, a favor de terceros.

  • Derecho a impedir que terceros sin tu autorización utilicen tu marca.

  • Derecho a oponerse a la inscripción en el INPI de signos confundibles con el tuyo.

  • Solicitar ante los Tribunales competentes la nulidad de otras marcas posteriores que sean confundibles con la marca de tu propiedad.

¿A quién está dirigido?

 

A cualquier persona humana o jurídica, a sus apoderados o agentes de la propiedad industrial matriculados.

Los apoderados deberán comprender que los datos en la solicitud de Marcas tienen carácter de declaración jurada. El INPI tiene la facultad de requerir, de considerarlo, constancia del poder. No es necesario acompañarlo, pero si hacerse responsable de los datos declarados.

 

Si se presentaran en carácter de gestores, el titular o un apoderado deberá ratificarle su gestión dentro del plazo de 40 días hábiles desde la presentación.

 

¿Qué necesito?

Ser mayor de edad (conforme lo estipulado en el Código Civil y Ley 26.579).

Declarar un domicilio legal electrónico.

Poseer CUIL o CUIT.

Clave Fiscal

  • Se requiere Clave Fiscal nivel 2 (nivel mínimo requerido por AFIP para permitir tramitaciones).
  • Toda persona con clave fiscal puede tramitar una marca a distancia. Para ello debe vincular el servicio del INPI en su cuenta AFIP. Descargá el instructivo para saber cómo hacerlo.

Cuando se trata de apoderados: copia del poder firmada por el apoderado declarando bajo juramento que es fiel a su original e instrumenta mandato vigente.

Personas jurídicas: declaración jurada sobre las facultades del firmante, detallando los instrumentos societarios (Actas de Asamblea, de Directorio), con datos de inscripción y expresión de que poseen facultades para realizar este acto.

 

¿Cómo hago?

1

Buscá si la marca está disponible

La información para ver disponibilidad de la marca la encontrás en el Buscador "Consulta Avanzada":
- Completar solamente la marca en “denominación” y elegir la clase correspondiente.
- Tildar “solo vigentes” y luego "buscar".
Es conveniente, además de buscar la marca puntual, hacerlo también en opciones similares o fonéticamente similares para estar bien seguro de no tener futuros inconvenientes.

2

Presentá la solicitud

En línea

1.- Ingresá al portal de trámites del INPIcon tu clave fiscal.

Si actúas en nombre de otra persona, recordá declarar -bajo juramento- tu carácter en el área REPRESENTACION. Si actuas como Apoderado, no es necesario que acompañes nada, pero tené en cuenta que en cualquier momento se te puede requerir. Si realizas la gestión como Gestor de Negocios, deberás acompañar la nota de ratificación del titular (Tenés 40 días hábiles desde el ingreso)

2.- Iniciá la solicitud de marca nueva.

3.- Indicá cuál es el tipo de marca:

  • Denominativa: Cuando la marca solo se compone de texto, la denominación marcaria.
    En este caso, escribí el texto en el campo “marca denominativa”.

  • Figurativa. Cuando la marca es una imagen sin texto.

  • Mixta. Cuando la marca es una imagen con diseño que incluye palabras, letras, números o una combinación de varios o todos ellos.

  • Tridimensional. Cuando la marca es la forma de un objeto exteriorizado a través de diferentes vistas.

  • Sonora.Cuando la marca es un sonido distintivo para algún producto o servicio.

  • Olfativa. Cuando el signo es olfativo para distinguir un producto.

  • Secuencial. Cuando la marca se compone de una secuencia de movimiento (animada).

  • La Oficina corregirá de oficio el tipo de marca, en los casos que se encuentren mal catalogados.

4.- Si la marca es figurativa o mixta, adjuntá la imagen en formato JPG de entre 200 y 300 DPI, cuyo tamaño no exceda los 2 MB.

  • Ningún trazo lineal debe ser inferior al de un valor línea de 0,3 mm.

  • Las tipografías de los textos incluidos u otras pautas deben ser claramente legibles y no ser menores a 2 mm de altura.

  • Cuando se reivindiquen colores deberán acompañarse los dibujos de los logotipos o isotipos o isologos en los colores pretendidos, enunciándose, además, el/los color/es contenidos, identificándolos en las solicitudes de registro.

  • Cuando no se pretenda una reivindicación de colores deberán acompañarse los dibujos de los logotipos o isotipos o isologos en color negro o en escala de grises de buena calidad.

  • En el caso de las marcas mixtas, tanto el diseño de la imagen como el texto, la letra o el número deben estar contenidos dentro de la imagen que vas a adjuntar. IMPORTANTE.

  • Si el texto contenido en la imagen adjuntada no coincide con la denominación que escribís en el campo, solo se tendrá en cuenta lo inscripto en la imagen adjunta, ingresándose en el sistema informático el texto —si hubiere— de acuerdo con la interpretación que efectúe la Oficina —Artículo 9º de la Disposición M Nº 1.193/07— y solo se publicará en el Boletín de Marcas la imagen que haya sido adjuntada.

  • Toda vez que se adjunte una imagen que no incluye texto se considerará figurativa, aun cuando el solicitante indique mixta y escriba texto en el campo denominación.

5.- Si corresponde, informá los colores de la imagen: cuando se pretenda reivindicar una combinación de colores, deberá mencionarse los contenidos en la imagen o, en todo caso, presentarlo en blanco y negro.

6.- Informá el alto y el ancho de la imagen expresada en centímetros.

7.- Tener en cuenta que luego, conforme las medidas del logo -ancho y alto- que consignaste deberás encuadrarlo en un recuadro que se te habilitará al efecto.

8.-Indicá la clase a la que pertenece la marca. Se representa con un número del 1 al 45. En caso de no conocer esta información, podés ver las clases disponibles mediante el botón situado a la derecha del campo, el cual abrirá una nueva pantalla reflejando los índices de clases internacionales.
Por cada solicitud corresponde solo una clase. Si deseás solicitarla en varias clases, vas a tener que cargar una solicitud por cada una. Dentro de la clase deberás tildar de la tabla que se desplegará aquellos productos o servicios que sean de tu interes.

9.- Informá la titularidad de la marca. Por ejemplo: cuántos titulares tendremos, qué porcentaje le corresponderá a cada uno, etc. En el caso de cargar dos o más titulares, el total de los porcentajes deberá resultar 100% y vas a tener que completar la información del formulario para cada uno de ellos.

10.- Si corresponde, invocá prioridades de marcas. Esto sería en el caso de tener solicitada la marca anteriormente en otro país.

11.- Si querés, podés autorizar a un tercero para que haga trámites en el expediente en tu nombre.

12.- Podés hacer observaciones tales como renunciar a términos genéricos o de uso común, aclarar la pronunciación de una marca o cómo se lee, al igual que la denominación en los casos de tipografías raras y confundibles, realizar declaraciones juradas.

13.- Finalizá la operación.

14.- Tildá el Trámite y dale click a “Firmar Trámite”. Aguardá unos minutos. Recordá que Solo puede firmar el CUIT del Titular o el Representante cargado en la Solicitud.

15.- Generá un Volante Electrónico de Pago (VEP) para abonar desde cuenta bancaria propia o un volante de pago para hacerlo personalmente en sucursal de Bancos habilitados o locales habilitados para el cobro.

  • Tenés que abonar el VEP el mismo día que lo generás, si no vas a tener que cargar nuevamente el trámite y generar un nuevo VEP.
  • No podés abonar un VEP desde la cuenta bancaria de otra persona.

3

Seguí el trámite

1.- Informate sobre el estado del trámite:

2.- Dentro de los treinta (30) días de la presentación se realiza el estudio de forma. Si hay observaciones, subsanalas con el pago del arancel por vistas formales en Mesa General de Entradas.

3.- A los setenta (70) días se realiza la publicación de la solicitud en el Boletín de Marcas para que los terceros deduzcan oposición.

  1. Deberá esperar quinientos (500) días más para ver el resultado del ESTUDIO DE FONDO.

Si presentás la Solicitud clasificando con TMClass, sin invocar Prioridad y no es presentado por un Gestor de Negocios, pasará por el Análisis Simplificado de Forma. Si No recibe Oposición, y es Original y diferente a las marcas registradas y No tiene Transferencias, puede pasar por el Estudio Simplificado de Fondo, acortando notablemente los plazos del Trámite.

4

Obtené el registro de la marca

Al momento de registrarse tu marca, el sistema va a enviarte por correo electrónico un código alfanumérico para que descargues el Título Digital de Propiedad, que vas a podés imprimir.

Las notificaciones son, en todos los casos, por boletín electrónico que se publica los días miércoles.

Se cursan también avisos por correo electrónico de ciertos sucesos importantes (publicación en boletín, vista y concesión).

 

¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

El trámite lleva: 24 meses

El trámite lleva veinticuatro (24 ) meses para las solicitudes que no pasan por Estudio Simplificado y doce (12) meses las que si pasan por Simplificado. Si recibe Oposiciones, el trámite puede demorar mucho más.

 

¿Cuál es el costo de tasas del trámite?

$2210.00

Consultá en el sitio del INPI los aranceles vigentes a partir del 1° de octubre de 2019.

Vigencia

10 años

Desde la fecha de concesión del registro, renovables indefinidamente por períodos iguales siempre que solicites la renovación antes de su vencimiento.

 

Dudas o Consultas? Las esperamos! https://www.donmarca.com/web/