FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE AUTOR

FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE AUTOR

El derechos de autor es un tipo de protección provista por las leyes de los EE.UU. (Título 17, Código de los EE.UU.) a los creadores de “obras originales de autor”, tales como obras literarias, dramáticas, musicales, artísticas y algunas otras obras intelectuales

 

Las obras que pueden ser protegidas por el derechos de autor incluyen las siguientes categorías:

1 Obras literarias 2 Obras musicales, incluyendo cualquier acompañamiento vocal 3 Obras dramáticas, incluyendo cualquier acompañamiento musical 4 Obras coreográficas y pantomimas 5 Obras pictóricas, gráficas y escultóricas 6 Películas cinematográficas y otras obras audiovisuales 7 Grabaciones sonoras 8 Obras arquitectónicas

Estas categorías deben verse en un contexto amplio.

Incluye software, aplicaciones, programas de computadoras y la mayoría de las “compilaciones” se pueden registrar como “obras literarias”, mientras que los mapas y planos arquitectónicos se pueden registrar como “obras pictóricas, gráficas y escultóricas”.

¿Qué tipo de obras están protegidas?

El derechos de autor protege “obras originales” que están fijadas en una forma de expresión tangible. La fijación no necesita ser percibida de manera directa mientras pueda ser comunicada con la ayuda de una máquina o dispositivo.

Las obras que pueden ser protegidas por el derechos de autor incluyen las siguientes categorías:

1 Obras literarias 2 Obras musicales, incluyendo cualquier acompañamiento vocal 3 Obras dramáticas, incluyendo cualquier acompañamiento musical 4 Obras coreográficas y pantomimas 5 Obras pictóricas, gráficas y escultóricas 6 Películas cinematográficas y otras obras audiovisuales 7 Grabaciones sonoras 8 Obras arquitectónicas

 

Estas categorías deben verse en un contexto amplio.

Por ejemplo, los software, aplcaciones, en general programas de computadoras y la mayoría de las “compilaciones” se pueden registrar como “obras literarias”, mientras que los mapas y planos arquitectónicos se pueden registrar como “obras pictóricas, gráficas y escultóricas”. 

 

Esta protección está disponible tanto para obras publicadas como para las que no lo están.

La sección 106 de la Ley del Derechos de Autor de 1976 concede generalmente al titular del derechos de autor, el derechos exclusivo de llevar a cabo y de autorizar a otros a hacer, lo siguiente:

• Reproducir la obra en ejemplares o fonogramas;

• Preparar obras derivadas de la original;

• Distribuir ejemplares o fonogramas de la obra al público por medio de ventas o por otro tipo de transferencia de posesión, por alquiler, arrendamiento o préstamo;

• Representar o interpretar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas o coreográficas, pantomimas, películas cinematográficas y otras obras audiovisuales; •

Ejecutar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas o coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas o escultóricas, incluidas las imágenes individuales de una película cinematográfica o de alguna otra obra audiovisual; y

• En el caso de las grabaciones sonoras,* interpretar la obra públicamente por medio de una transmisión de audio digital.

Además, ciertos autores de obras de arte visual tienen los derechos de atribución e integridad descritos en la sección 106A de la Ley de Derechos de Autor. Para más información, solicite la Circular 40, Registro del derechos de autor para las artes plásticas (Copyright Registration for Works of the Visual Arts). Es ilegal para cualquier persona el violar cualquiera de los derechos que provee la ley del derechos de autor al titular de los mismos.

 

¿Quién puede reclamar el derechos de autor?

La protección del derechos de autor existe desde el momento en que la obra se fija por primera vez.

El derechos de autor en una obra creada se vuelve inmediatamente propiedad del autor que creó la obra.

Sólo el autor o aquellos que obtienen los derechos a través de éste pueden legítimamente reclamar el derechos de autor.

Cuando se trata de obras creadas por un contrato de alquiler de obra o de servicios, es el patrono y no el empleado a quien se considera autor.

La sección 101 de la ley del derechos de autor define la obra creada por un contrato de alquiler de obra o de servicios (work made for hire) como:

1 Una obra preparada por un empleado dentro de lo que abarca su campo de trabajo; o

2 Una obra encargada o asignada en especial para usarse como:

• una contribución a una obra colectiva

• parte de una película cinematográfica o de otra obra audiovisual

• una traducción

• una obra suplementaria una compilación

• un texto educativo

• un examen

• material de respuesta para un examen

• un atlas si las partes acuerdan expresamente en un documento escrito firmado por ellos que la obra se considerará como que ha sido creada por un contrato de alquiler de obra o de servicios.

 

Cómo proteger el derechos de autor

El derechos de autor queda protegido al momento de la creación de la obra

Con frecuencia, se malinterpreta la manera en que se protege el derechos de autor.

La Oficina del Derechos de Autor no requiere la publicación, registro o alguna otra acción para asegurar el derechos de autor. (Vea la nota a continuación).

Sin embargo, y sin lugar a dudas, se obtienen ciertas ventajas al registrar la obra.

El derechos de autor queda protegido automáticamente cuando la obra es creada.

Una obra se crea cuando se fija en un ejemplar o fonograma por primera vez.

 

Mención de reserva del derechos de autor .

Aunque el uso de la mención de reserva del derechos de autor ya no es requerido por las leyes de los EE. UU., es a menudo muy beneficioso.

La utilización de las menciones puede ser importante, ya que notifica al público que la obra está protegida por el derechos de autor, identifica al titular del derechos de autor y muestra el año de su primera publicación. Además, en el caso de que el derechos de autor de una obra sufra una infracción, el hecho de que aparezca la mención apropiada en el ejemplar o ejemplares a los cuales el acusado de la infracción tuvo acceso, quitará todo valor al alegato de infracción inocente como atenuante en la concesión por ley de una indemnización al titular del derechos de autor, con la excepción en las secciones 504(c)(2) de la Ley del Derechos de Autor. Ocurre la infracción inocente cuando el infractor no se ha dado cuenta de que la obra estaba protegida.

El utilizar la mención de reserva del derechos de autor es responsabilidad del titular del derechos de autor y no necesita permiso previo de o registro con la Oficina del Derechos de Autor.

 

Forma de mención para ejemplares visualmente perceptibles

La mención para ejemplares visualmente perceptibles debe constar de los siguientes elementos:

1 El símbolo © (la letra C dentro de un círculo), la palabra “Copyright” o la abreviación “Copr.”; y

2 El año de la primera publicación de la obra.

En el caso de compilaciones u obras derivadas que incorporen material previamente publicado, basta con el año de su primera publicación. El año de la primera publicación puede omitirse si se reproduce una obra pictórica, gráfica o escultórica acompañada de texto, en tarjetas de felicitación, postales, artículos de papelería, joyería, juguetes o en cualquier otro artículo de utilidad; y

3 El nombre del titular del derechos de autor, una abreviación de su nombre por la cual se le pueda reconocer o alguna denominación alterna del titular que sea generalmente conocida.

Ejemplo: © 2012 John Doe La “C dentro de un círculo” es una mención utilizada solamente en “ejemplares visualmente perceptibles”.

Algunas clases de obras, tales como las musicales, dramáticas y literarias, pueden fijarse por medio de sonidos en una grabación sonora en vez de fijarlas en ejemplares.

Ya que las grabaciones sonoras como las cintas de audio y los discos fonográficos se consideran “fonogramas” y no “ejemplares”, la mención “C dentro de un círculo” no se utiliza para indicar que la obra musical, dramática o literaria grabada en el disco está protegida.

 

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Información editada y resumida por DonMarca USA, en base a la fuente orginal Oficina Americana de Propiedad Intelectual

Source: United State Copyright Office https://www.copyright.gov/espanol/circ01-espanol.pdf